Ley Sobre Deudas Justas y Procedimientos de Cobranzas

¡Como consumidor, usted tiene derechos! La ley sobre deudas justas y procedimientos de cobranza (FDCPA, siglas en inglés) regula la conducta de las entidades de cobranza hacia el consumidor. Es importante hacer notar que la misma NO regula a los acreedores ni a sus departamentos internos de cobranza, sino únicamente a las agencias de cobranza o al abogado que desempeña funciones de cobrador. El tema de las regulaciones pertinentes al acreedor original será discutido más adelante con mayores detalles.

La Comisión Federal de Comercio (FTC, siglas en inglés) redactó la FDCPA y también asegura su cumplimiento. Toda infracción debe ser denunciada ante la FCC. Se le enviará a usted un formulario, y la FTC comenzará la investigación cuando lo reciba de regreso. El cobrador puede ser multado hasta $1,000 por cada infracción. El consumidor puede entablar pleito directamente contra el cobrador hasta un año después del momento en que ocurrió la infracción alegada. Puede comunicarse con la FTC sin cargo al 877-382-4357 (FTC-HELP).

La FDCPA prohibe específicamente muchas actividades. Las siguientes son algunas de las más comunes:

• Un cobrador no puede llamarlo antes de las 8am ni después de 9pm ni cuando le resulte a usted inoportuno. Por ejemplo, no puede llamarlo a usted al hospital. Lo pueden llamar una vez por día y aun los fines de semana. SÍ es legal que lo llamen a su empleo. Sin embargo, si usted le informa al cobrador que las llamadas están poniendo en peligro su empleo, deben dejar de llamarlo. El consumidor puede escribir una carta a la entidad de cobranza solicitando que no se le llame ni se le envíe correspondencia sobre la deuda. Las llamadas o correspondencia siguientes son entonces ilegales.

• Siempre envíe la carta por correo certificado solicitando aviso de retorno de manera que la entidad no pueda negar haberla recibido. Es legal que se comuniquen una vez más con usted en una fecha posterior si entablaran acción judicial en contra de usted.

• También es ilegal que el cobrador hable de la deuda suya con terceros, a excepción de su cónyuge, sin tener permiso por escrito o verbal suyo, salvo para dejar el recado de que se está tratando de comunicar con usted.

• El uso de palabras groseras es ilegal.

• El cobrador no puede representarse falsamente. No puede, por ejemplo, decir que es abogado si no lo es o simular ser un viejo amigo suyo de la universidad tampoco.

• El cobrador no puede hacer amenazas falsas. Si le dice que va a tomar alguna acción específica en su contra para cobrar la deuda, debe hacerlo. Sin embargo, sí puede insinuar cierta acción y citar sus derechos legales, utilizando, al comenzar, palabras y frases como: puede ser o tal vez.

• Dentro de los cinco días después de la primera llamada telefónica, se le debe enviar a usted una carta a la última dirección conocida suya dándole información sobre su cuenta y la oportunidad de impugnar la validez de la deuda. La disputa se debe efectuar por escrito y deben suspenderse las actividades de cobranza hasta que se haya verificado la deuda. Si usted contrató un abogado, el cobrador debe comunicarse con el abogado hasta que ya no utilice usted sus servicios. Las actividades del cobrador original son reguladas por el estado. En California, las leyes son muy similares a la FDCPA. Las infracciones deben denunciarse ante la oficina del procurador general del estado en Sacramento al 800-952-5225.

Es importante que conozca sus derechos. Una de las mejores formas de evitar problemas con cobradores es comunicarse honestamente con ellos y formular un plan realista (que sea aceptable para el cobrador y financieramente factible para usted) para el pago de la
deuda.

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